Estatutos de la ADEDAPP


CAPITULO I: DEL NOMBRE Y DOMICILIO 

ARTÍCULO 1Se constituye en  la  Ciudad  de Panamá, Arraiján  la  Asociaciónsin fines de lucro  denominada  ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).

ARTÍCULO 2: La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) es una organización no gubernamental sin fines de lucro, con personalidad jurídica y con amplia capacidad para realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines. La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) está constituida por personas jurídicas debidamente registradas ante la AGENCIA DEL AREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ PACÍFICO (en adelante LA AGENCIA), cuyo objetivo principal es unificar esfuerzos, en forma organizada, para lograr la promoción, fortalecimiento y desarrollo de las actividades comerciales y de servicio que prestan las empresas establecidas en el Área Económica Especial Panamá Pacífico.La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) estará regida por el presente Estatuto, por las decisiones de la Junta Directiva y por los Reglamentos complementarios que se estimen convenientes adoptar.

ARTÍCULO 3: La sede principal de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) está ubicada en AndrewsBlvd&Stauffer Ave., Edif 723, Panamá Pacífico, Municipio de Arraiján, República de Panamá, sin perjuicio que la organización pueda establecer oficinas o agencias y designar representantes en otro lugares dentro o fuera de la República de Panamá.

ARTÍCULO 4La duración de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) es perpetua, pero podrá ser disuelta de acuerdo a lo previsto por la Ley y en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 5:ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) está capacitada para adquirir bienes y derechos, celebrar contratos y contraer obligaciones.CAPITULO II: DE LOS OBJETIVOS Y FINES

ARTÍCULO 6: Los objetivos de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) son los siguientes:a) Cohesionar y representar a las empresas del Área Económica Especial Panamá Pacífico.b) Velar por los derechos y legítimos intereses de sus miembros.c)  Dar a conocer y promover los servicios que brinda esta Área Económica Especial como centro logístico, industrial y comercial tanto dentro como fuera del país.d) Promover entre sus miembros la generación de empleos de calidad en Panamá y en especial de Panamá Oeste.e) Coadyuvar con el Desarrollador Maestro y LA AGENCIA en la promoción de una cultura de conservación del ambiente y promoción ecológica.f)  Proporcionar a sus miembros los medios y facilidades de información, asesoría y capacitación que contribuyan a mejorar su competitivad económica.g)  Participar activamente en estudios de comisiones y grupos de trabajos, así como con entidades oficiales, privadas y laborales que tengan por objeto mejorar las condiciones socio-económicas del Área Económica Especial Panamá Pacífico y de sus comunidades vecinas.h) Mantener un diálogo permanente con las autoridades gubernamentales y en especial con LA AGENCIA para mejorar e incrementar los servicios de esta área especial.i) Crear medios de responsabilidad social empresarial que beneficien a las comunidades vecinas y cooperar en el establecimiento, conjuntamente con los empleados de las empresas miembros de esta asociación, de instalaciones para actividades recreativas, culturales y deportivas en beneficio de éstos y sus familiares.j) Mantener estrechas relaciones con organizaciones nacionales e internacionales para el  intercambio de conocimientos y de servicios con agrupaciones similares de otras áreas económicas especiales.k) Promover en el ámbito nacional los principios democráticos y de libre empresa, como factores esenciales para el desarrollo y existencia de nuestra actividad.l) Velar por que los miembros y sus representantes mantengan la más alta ética en la prestación de sus servicios y el desarrollo de sus actividades comerciales y sociales.CAPITULO III: DE LA CLASIFICACION DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 7: La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) cuenta con las siguientes categorías de miembros:  a)  Miembro Fundador: aquellas personas jurídicas que estén debidamente registradas ante LA AGENCIA y cuya inscripción fue realizada en el Acta constitutiva de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).b)  Miembro Activo: aquellas personas jurídicas que estén debidamente registradas ante LA AGENCIA y cumplan con los demás requisitos del 

ARTÍCULO 9 del presente Estatuto. c)  Miembro Honorario: aquella persona natural mayor de edad o jurídica que en reconocimiento por sus aportes al desarrollo social, científico, cultural, económico y político de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) sean designadas en tal carácter por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 8La representación de los miembros, cuando se trate de personas jurídicas, será ejercida por sus representantes, los cuales serán designados por cada miembro, desde su ingreso y aceptación como miembro de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP), y estos representantes podrán ser cambiados y sustituidos en cualquier momento con la sola notificación a la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).Los miembros Fundadores y Activos tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea y a ser elegidos acargos en la Junta Directiva.  Los miembros Honorarios sólo tendrán derecho a voz en la Asamblea y no podrán ser elegidos a cargos en la Junta Directiva.A partir del quinto día previo al de la fecha fijada para la reunión se tendrá como representante a la misma, el mencionado en la última designación.  Los miembros, teniendo en cuenta lo dispuesto en este 

ARTÍCULO deberán comunicar por escrito, ya sea en carta o vía correo electrónico, a la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) las modificaciones en la designación de su representante máximo con dos (2) días de anticipación a la fecha de la respectiva reunión.

ARTÍCULO 9Los requisitos esenciales para ser aceptado como miembro activo de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) son los siguientes:a) Estar debidamente inscrita en el Registro del Área Panamá-Pacífico que mantiene LA AGENCIA, para operar y realizar actividades dentro de dicha Área.b) Llenar una solicitud de ingreso dirigida a la Junta Directiva de ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP), adjuntando la certificación de registro y la declaración jurada, y esta solicitud de ingreso deberá ser informada a la Asamblea General para su conocimiento.c) Declaración jurada donde se certifica que ninguna otra empresa de su mismo grupo económico es miembro de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP). Se entiende por grupo económico el conjunto de personas   jurídicas, de cualquier nacionalidad o jurisdicción, cuyos intereses se encuentran en tal forma relacionados entre sí y que, a juicio de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP), deben considerarse como si fueran una sola persona.CAPITULO IV: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 10Los miembros activos y fundadores tendrán las siguientes obligaciones:a)  Trabajar disciplinadamente en los programas a corto, mediano y largo plazo desarrollados por la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) para conseguir los objetivos y fines de la misma.b) Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto y resoluciones, acuerdos, reglamentos aprobados por los órganos de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).c)  Cumplir puntualmente con el pago de las cuotas establecidas.d) Acudir regularmente a las reuniones.e)  Trabajar con responsabilidad  cuando le sean asignados trabajos individuales y colectivos.f)  Abstenerse de utilizar el nombre de ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) para fines no previstos en este Estatuto.g)  Comunicar por medio fehaciente todo cambio de domicilio.

ARTÍCULO 11: Los miembros activos y fundadores poseen los siguientes derechos:a) Ser elegidos para integrar los órganos de ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP), cuando correspondiese, y las comisiones de trabajo que se creen.b)  Participar con voz y voto en las asambleas y reuniones que se realicen.c)  Recibir información periódica de las actividades que realiza la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).d)  Gozar de los beneficios que brinde la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).e) Participar en todas las actividades de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).f)  Aportar iniciativas y colaborar en beneficio de los objetivos de ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).g)  Solicitar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, cumpliendo los requisitos del presente Estatuto.CAPITULO V: DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO

ARTÍCULO 12: Se perderá la calidad de miembro por alguna de las siguientes razones:a)  Renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, que deberá ser informada a la Asamblea General.b)  Cancelación del registro emitido por LA AGENCIA.c)  Expulsión.

ARTÍCULO 13El miembro que fuere privado de sus derechos como miembro por morosidad; para volver a pertenecer a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) deberá pagar las deudas pendientes hasta el momento de su separación y hacer una nueva solicitud de ingreso teniendo la Junta Directiva la potestad para admitir o no el reingreso.  El que se haya retirado voluntariamente, es decir, haya renunciado, podrá reingresar siguiendo el trámite que dicta el presente Estatuto. Los que hayan sido expulsados no podrán reingresar a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).CAPÍTULO VI: DE LAS FALTAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 14El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente estatuto, sus reglamentaciones, acuerdos y resoluciones de los Órganos de Gobierno, dará lugar a las siguientes sanciones según la gravedad de la falta:a)  Amonestación.b)  Suspensión en el goce de los derechos en calidad de miembros hasta por seis (6) meses.c)  Expulsión.Las sanciones disciplinarias serán resueltas por la Junta Directiva, previa defensa del afectado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de 30 días de notificado de la sanción, el recurso de apelación ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de miembro en el supuesto de ejercer el miembro sancionado un cargo dentro de la Junta Directiva, podrá ser suspendido por la misma en ese carácter hasta tanto resuelva su situación en la Asamblea.

ARTÍCULO 15Se sancionarán con amonestación escrita las siguientes faltas: a)  Falta de cooperación en la ejecución de los programas desarrollados por la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) en el cumplimiento de sus objetivos cuando esta se deba a negligencia. b)  La impuntualidad en el pago de las cuotas establecidas. c)  No participar en las reuniones de la Junta Directiva y demás  comisiones de trabajo y asignaciones determinadas por la Junta Directiva o la Asamblea.

ARTÍCULO 16: Se sancionarán con suspensión las siguientes faltas:a)El no pago de cuatro (4) cuotas ordinarias o extraordinarias mensuales consecutivas. En este caso la Junta Directiva podrá conceder una prórroga y determinar los arreglos de pago.b)La no asistencia a la Asamblea General Ordinaria sin  haber remitido excusa debidamente aceptada por la Junta Directiva.c)  Incumplimiento del Estatuto o reglamentos o acuerdos de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).d)Incumplimiento de las normas o prácticas corporativas generalmente aceptadas. 

ARTÍCULO 17Se sancionarán con expulsión las siguientes faltas:a)  El no pago de seis (6) cuotas ordinarias o extraordinarias mensuales consecutivas.b) El incumplimiento reiterado del Estatuto, reglamentos, acuerdos, resoluciones de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) o normas o prácticas corporativas generalmente aceptadas, siempre y cuando se haya sancionado de forma previa mediante una amonestación escrita seguida de una suspensión.c)  Utilizar la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP), para fines lucrativos propios o a favor de terceros o contra los objetivos de ésta.d)  Para expulsar a un miembro se requerirá del voto afirmativo de no menos del 66% (sesenta y seis) de los votos de la Junta Directiva reunida y donde se haya comprobado el quórum de la misma.CAPITULO VII: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 18: Los Órganos de Gobierno, apoyo y administración de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) son: la Asamblea General y la Junta Directiva.

ARTÍCULO 19La Junta Directiva  es el organismo encargado de la dirección, administración y control de la Organización  y  estará   integrada  por cinco (5) miembros principales: un (1)Presidente que será su Representante Legal, un (1) Vice Presidente, un (1) Secretario,  un (1) Tesorero y un (1) Fiscal y tres (3) suplentes elegidos en la Asamblea General.

ARTÍCULO 20Los miembros principales de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea General para un período de tres (3) años y los suplentes para un período de un (1).  Los miembros de la Junta Directiva elegida, podrán ser reelectos por otro periodo adicional consecutivo de igual duración. Luego de la reelección el miembro estará impedido para ser electo por un período adicional de elección, pudiendo ser elegido en la elección del año inmediatamente siguiente.Los miembros principales de la Junta Directiva escogerán a los miembros que representarán a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) ante la Junta Directiva de LA AGENCIA, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del 

ARTÍCULO 18 de la Ley 41 de 2004.

ARTÍCULO 21La  Junta  Directiva designará de su seno los cargos que serán: un (1) Presidente que será su Representante Legal, un (1) Vice Presidente, un (1) Secretario,  un (1) Tesorero y un (1) Fiscal. La asignación de los cargos de la Junta Directiva la llevarán a cabo los mismos miembros de dicha Junta,  por un periodo de un (1) año, en una sesión ordinaria,  la cual deberá celebrarse dentro de los (30) treinta días calendarios siguientes a su elección.

ARTÍCULO 22Las vacantes que ocurran en la Junta Directiva por renuncia, suspensión, expulsión o por cualquier otra causa que ocasione la vacante transitoria o permanente serán llenadas  por la Junta Directiva hasta la próxima Asamblea General que se realice. Cualquier miembro de la Junta Directiva puede renunciar presentando una notificación de renuncia por escrito dirigido al Presidente y presentado en reunión de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 23La Junta Directiva se reunirá, al menos una vez cada mes, el día y hora que ésta determine y además toda vez que sea citado por el Presidente o tres (3) miembros de la Junta Directiva, debiendo en este último caso celebrarse la reunión dentro de los quince (15) días de su convocatoria.  La citación se hará por circulares escritas o electrónicas y con cinco (5) días de anticipación. La Junta Directiva podrá reunirse sin convocatoria previa siempre que estén presentes todos sus miembros.Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán en la Ciudad de Arraiján, República de Panamá o en cualquier otro lugar que sus miembros determinen. En las reuniones de la Junta Directiva constituirá quórum la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Cada miembro tendrá derecho a un voto.Los miembros de la Junta Directiva no recibirán dietas ni ninguna remuneración por su asistencia a las reuniones mensuales.Los acuerdos de la Junta Directiva deberán adoptarse mediante el voto afirmativo de la mitad más uno de sus miembros presentes, salvo las actuaciones que requieran quórum especial de acuerdo a este Estatuto.Las deliberaciones, acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva se harán constar en actas numeradas que para tal efecto llevará la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) por cualquier medio idóneo y serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

ARTÍCULO 24Son atribuciones y deberes de la Junta Directiva:a) Manejar, administrar y controlar los asuntos y actividades de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP)b)  Evaluar y autorizar el recibo y uso de donaciones;c)  Convocar reuniones de la Asamblea General;d) Dictar sanciones con respecto a los miembros que no cumpliesen con este Estatuto y los Reglamentos que se emitan;e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, el presupuesto anual y los informes que se establezcan.  Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los miembros con la anticipación requerida para la convocatoria de la Asamblea Ordinaria;f)  Dar autorización previa a los actos o contratos que deba celebrar el Presidente;g) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP);h) Fijar las cuotas iniciales, anuales y mensuales ordinarias y extraordinarias a pagar por los miembros, así como cualquier otro costo por servicios que preste la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) a sus miembros.i)  Abrir cuentas bancarias, girar sobre esas cuentas o delegar la autoridad para hacerlo y acordar reglas para el manejo de los fondos; j)  Resolver o someter a los tribunales de justicia o al arbitraje cualesquiera reclamos  en los cuales la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) sea parte; k)  Tomar cualesquiera precauciones que sean consideradas oportunas con respecto a los activos de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).l)  Aprobar o desaprobar las solicitudes de ingreso, reingreso, renuncia y expulsión de los miembros.Cualquier otra facultad, autoridad, deber o función de la presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería y fiscalía de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) se determinará por el voto favorable del quórum.

ARTÍCULO 25La Junta Directiva de ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) tendrá como facultades legales y administrativas en sus relaciones con terceros las siguientes:1)  La Junta Directiva gozará de poder de comprar, vender, permutar, poseer, administrar, hipotecar, dar en prenda, arrendamiento, uso, usufructo o anticresis todo tipo de bienes, sean muebles o inmuebles, acciones o derechos, celebrar o efectuar todos los actos, contratos y operaciones, para lo cual ésta autorizará al Representante Legal o cualquiera otra persona que considere capacitada para ello, a firmar y realizar todos los trámites necesarios para el perfeccionamiento de dichos contratos, previa aprobación de la Asamblea General.  Para tales fines ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) tendrá, además de las facultades que la Ley conceda, las siguientes:a) La de demandar en juicio;b) La de nombrar dignatarios;c)  La de celebrar contratos;d)  La de ejercer sus facultades en países extranjeros;e)  La de hacer cuanto sea necesario en desarrollo de los objetos enumerados en el presente Estatuto, o lo que sea necesario o conveniente para la protección y beneficio de ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) en general, la de hacer cualquier transacción lícita aunque no sea semejante a ninguno de los objetivos especificados en el Estatuto.f)  Para transigir o someter a arbitraje o arbitramiento cualquier controversia en queASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) sea parte, para tomar cualesquiera providencias conservatorias.g)  Consecución de fondos para llevar a cabo los objetivos de ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).

ARTÍCULO 26:Son funciones administrativas de la Junta Directiva:a)  La Junta Directiva será la administradora de ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) y del personal que en ella trabajan.  Tiene responsabilidad de ejecutar el plan, programas de trabajo y presupuestos aprobados y poner en práctica los proyectos correspondientes.b)  Ser responsable por la economía y eficiencia de ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).c)  Nombrar, trasladar, ascender, suspender y remover el personal.d) Nombrar una o varios personas cuya función exclusiva será la de promocionar la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).e)  Recibir el pago de las cuotas iniciales, anuales y mensuales ordinarias y extraordinarias a pagar por los miembros, así como de cualquier otro costo por servicios que preste la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) a sus miembros.f)  Realizar cualquier otra función que sea necesaria para el buen desarrollo de ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).

ARTÍCULO 27La Junta Directiva podrá designar “Asesores”, quienes no serán tomados en cuenta para efectos de quórum y votación.  Serán Asesores, aquellas personas naturales y/o Asociaciones, Institutos Públicos o Privados nacionales y/o extranjeros que en atención a sus méritos y ejecutorias académicas, profesionales y culturales sean designados como tales por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 28: La Junta Directiva podrá designar los Grupos Consultivos y Comisiones que estime necesarias para llevar a cabo las actividades de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).  No se requiere ser miembro de la Junta Directiva para ser miembro de los Grupos Consultivos y Comisiones como organismos permanentes dependientes de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 29: El Presidente de la Junta Directiva será el representante legal de la organización y en su ausencia  dicha representación recaerá sobre  el vicepresidente, o el tesorero,  o el secretario  en ese mismo orden, y tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Representar legalmente a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) y como tal firmará los documentos, contratos, obligaciones y convenios que de acuerdo a este Estatuto autorice la Junta Directiva. En consecuencia estará a cargo de todo acto público o privado, relativo a la representación de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).b)  Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Junta Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo.c)  Firmar conjuntamente con el Secretario las actas de las reuniones de las Asambleas y de la Junta Directiva, la correspondencia y todo documento de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).d)  Autorizar en conjunto con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando  los recibos, instrumentos de pago y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Junta Directiva.  No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este Estatuto.e)  Verificar que  los   libros,   estados   y   certificados   requeridos   por  la ley se lleven y archiven en  forma adecuada; f)  Asegurarse que las instrucciones y decisiones de la Junta Directiva se lleven a cabo;g) Convocar, presidir, dirigir y coordinar las reuniones y labores de la Asamblea General y de la Junta Directiva, ya sean ordinarias o extraordinarias. h)  Dirigir las discusiones y levantar las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General una vez que se cumpla con el orden del día aprobado.i)  Realizará  cualesquiera  otras  funciones  relacionadas con su cargo. 

ARTÍCULO 30: El Vicepresidente asistirá al  Presidente en las tareas que éste le designe. Deberá sustituir al Presidente titular en caso de ausencia temporal, con los mismos derechos y deberes de éste. Tendrá la obligación de mantener el orden durante las reuniones.

ARTÍCULO 31: El Secretario tiene los deberes y atribuciones siguientes:a)  Llevar un libro actualizado de los miembros de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).b)  Asistir a las Asambleas y sesiones de la Junta Directiva, redactando las actas respectivas, o bien verificando que se redacten las actas de todas las acciones tomadas en las reuniones de la Junta Directiva, las asentará a través de cualquier forma idónea y firmará con el Presidente. Toda deliberación, acuerdo y decisión de la Junta Directiva serán registrados y firmados en el libro de  actas.c) Custodiar el libro de actas.d)  Hacer las convocatorias de las reuniones de acuerdo con las instrucciones del Presidente.e)  Todas las demás funciones que corresponden a este cargo en entidades similares, conforme a las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 32El Tesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes:a)  Custodiar los recursos financieros y bienes de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP), así como asegurar que se lleven los libros de contabilidad, registros de cuentas y otros informes de acuerdo con los sistemas y procedimientos generalmente aceptados.b)  Firmar con el Presidente los recibos, instrumentos de pago y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos y autorizados por la Junta Directiva. c)  Abrir y operar cuentas a nombre de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) en la institución bancaria que autorice la Junta Directiva y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero y de quienes resuelva la Junta Directiva a este fin.d)  Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Junta Directiva y al Fiscal toda vez que éstos lo exijan. e)  Coordinar una auditoría externa independiente cada año si está debidamente aprobada por la Junta Directiva.f)  Todos los otros deberes y atribuciones relacionados con su cargo.

ARTÍCULO 33: El Fiscal tendrá los siguientes deberes y atribuciones:a) Examinar los libros y documentos de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses.b)  Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.c)  Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial, en lo referente a los derechos de los miembros y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.d) Vigilar las operaciones de liquidación de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).CAPÍTULO VIII: DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 34: La Asamblea General es la autoridad máxima de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) y estará constituida por todos los miembros con derecho a voto.Habrá dos (2) clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los tres (3) primeros meses del año y en ellas se deberá:a)  Considerar, aprobar o modificar el Presupuesto anual, el Estado Financiero y demás informes requeridos por la Junta Directiva.b)  Elegir los miembros de la Junta Directiva.c) Aprobar la disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) y a quiénes le serán donados sus bienes.d) Aprobar la propuesta de enmienda del Estatuto que se haya efectuado en una sesión extraordinaria convocada para tal propósito.e)  Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.f)  Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 10% de los miembros, presentados a la Junta Directiva por lo menos treinta (30) días antes de la Asamblea.g)  Resolver los asuntos sometidos a su consideración.  

ARTÍCULO 35: Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar cada vez que sean convocadas por la Junta Directiva, cuando ésta lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Presidente o al menos el veinticinco por ciento (25%) de los miembros con derecho a voto.

ARTÍCULO 36: Las Asambleas se convocarán por circulares o medios fehacientes remitidos a los miembros con treinta (30) días de anticipación.Con la misma anticipación requerida para la convocatoria, deberá ponerse a consideración de los miembros el Presupuesto, el Estado Financiero y los informes que deban presentar los miembros de la Junta Directiva.  Cuando se someten a la consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los miembros con una anticipación de por lo menos treinta (30) días a la fecha de la respectiva sesión.En las Asambleas Ordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.

ARTÍCULO 37: La Asamblea General Ordinaria será convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General Extraordinaria también podrá ser convocada por la Junta Directiva cuando esta lo estime necesario.

ARTÍCULO 38: El quórum de las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinarias se constituye con la mayoría simple de los miembros presentes, es decir la mitad más uno. Ningún miembro podrá tener más de un voto. Si por falta de quórum no se puede verificar la sesión a la hora señalada, dicha sesión se llevará a cabo quince (15) minutos después, al menos con el treinta y tres por ciento (33%) de los miembros con derecho a voto. En caso de no obtenerse el treinta y tres por ciento (33%) de los miembros con derecho a voto, se hará una nueva convocatoria, quince (15) minutos después de transcurrido el período anterior, y en este caso el quórum se conformará con los miembros presentes y será abierta la sesión por el señor Presidente. No se podrá solicitar la verificación del quórum y la Asamblea continuará con los miembros que se encuentren presentes.

ARTÍCULO 39: El quórum en las Asambleas donde se discute la reforma del Estatuto y/o la disolución social se cumplirá con la presencia de las dos terceras partes de los miembros con derecho a voto.

ARTÍCULO 40Las decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General se harán constar en actas, las cuales se inscribirán en un libro de actas, que para tales efectos llevará la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) y adicionalmente se  publicarán en un mural instalado en el domicilio de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).CAPÍTULO IX: DE LAS ELECCIONES

ARTÍCULO 41Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos conforme al sistema de elección directa. 

ARTÍCULO 42: El período de actuación de la Junta Directiva se extenderá hasta la toma de posesión de la Junta Directiva electa cada año. La toma de posesión de la Junta Directiva electa deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a su elección.

ARTÍCULO 43: El plazo para el registro de postulados será de hasta veinte (20) días antes de la fecha designada para la realización de la Asamblea.CAPITULO X: DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 44: Las Comisiones de Trabajo serán establecidas por la Junta Directiva cuando las   considere  necesarias  para  el  logro  exitoso  de  sus  objetivos. Entre sus funciones están: Contratar servicios de asesoría, especialistas o personal subordinado para manejar los asuntos de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) u otorgar poderes generales o especiales a terceras personas para atender  los asuntos que le sean confiados, todo lo anterior, previa autorización por escrito de la Asamblea General.CAPITULO XI: DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 45: El patrimonio de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) estará constituido por:a)  Las cuotas ordinarias y extraordinarias anuales y mensuales que establezca y acuerde la Junta Directiva.b)  Los fondos provenientes de actividades que desarrolle la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).c)  Aportes y donaciones, subvenciones, legados y liberalidades que le hicieren personas naturales, jurídicas o extranjeras.d)  Bienes muebles e inmuebles que por cualquier título pudiese adquirir para el cumplimiento de sus fines.e) Cualesquiera otros bienes y derechos que adquiera a título oneroso o gratuito, de entidades públicas o privadas o de personas naturales o jurídicas, en especial donaciones, herencias, legados, subvenciones, ayudas y cuotas en dinero, especie, valores o bienes de cualquier clase.

ARTÍCULO 46Dentro de las actividades a desarrollar, las cuales contribuirán con el Patrimonio de la ADEDAPP se encuentran:a.  Ferias y exposiciones culturales.b.  Programas de esparcimiento deportivo y recreacional.c.  Conferencias, reuniones o congresos, para el debate de temas sociales, culturales, deportivos y económicos.d.  Ingresos provenientes de publicaciones o de cualquier estudio o investigación que se lleve a cabo.e.  Cualquier otra actividad relacionada con la naturaleza, fines y objetivo de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).

ARTÍCULO 47La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) realizará ejercicios patrimoniales semestralmente. Durante este periodo se realizará  un inventario  y balance de fin de ejercicio presentado por la Junta Directiva  a la Asamblea  para su estudio  y aprobación.

ARTÍCULO 48:El manejo del patrimonio de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) estará a cargo de  la Junta Directiva quien podrá tomar las medidas del caso, como son abrir los libros de contabilidad que se requieran; abrir cuentas de ahorros o bancarias; realizar prestamos; girar cheques; pasar cuentas de cobro; solicitar préstamos bancarios nacionales o internacionales; y otros.

ARTÍCULO 49: Los fondos que acumule la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP), solamente podrán ser destinados para lo siguiente:a.  Pagar cualquier obligación pendiente;b.  Realizar donaciones a Instituciones de Beneficencia;c.  Cumplir con los planes, programas y proyectos en cumplimientos de los objetivos y fines de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).d.  Suplir necesidades de mejoras y reparaciones a las instalaciones de la ADEDAPP;e.  Comprar el equipo necesario para realizar actividades pro obtención de fondos para actividades de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).

ARTÍCULO 50: Todos los fondos generados, adquiridos y transferidos o utilizados que sean parte del patrimonio de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) deberán registrarse según los medios idóneos que la legislación fiscal de la República de Panamá determine para efectos de auditorías y fiscalización.CAPÍTULO  XII: DEL MECANISMO DE REFORMA

ARTÍCULO 51El estatuto de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) podrá ser reformado total o parcialmente a criterio de la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de la Asamblea General. La junta directiva  elaborará el proyecto de reforma para la posterior aprobación por la Asamblea General de miembros, mediante voto favorable de las dos terceras partes de los miembros con derecho a voto, notificando posteriormente al Ministerio de Gobierno de la República de Panamá.CAPITULO XIII: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 52:La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP)  podrá ser disuelta por decisión de la Asamblea General con la votación afirmativa de las dos terceras partes de los miembros activos reunidos en Asamblea  Generaly luego de notificar por escrito al Ministerio de Gobierno.   En caso de disolución, el patrimonio de la Asociación, si lo hubiere, se liquidará de acuerdo con lo que disponga la Asamblea General que para el efecto se celebre.

ARTÍCULO 53Ejercerá la función de liquidador la persona que haya sido debidamente autorizada por la Asamblea General o en su defecto el que designe la Junta Directiva. El liquidador  obrará de acuerdo con las leyes pertinentes y lo dispuesto por la Asamblea.

ARTÍCULO 54: En caso de liquidación de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP), los fondos de ésta serán donados  a organizaciones de similares objetivos y fines.CAPITULO XIV: DE LAS DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 55:La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) podrá desarrollar el presente estatuto por medio de reglamentos.

ARTÍCULO 56El presente Estatuto entrará en vigencia al momento de su aprobación por el Ministerio de Gobierno de la República de Panamá y de su inscripción en el Registro Público.

ARTÍCULO 57Los aspectos no previstos en el presente Estatuto se resolverán de acuerdo con lo que establece la legislación vigente sobre esta materia. Las dudas que pudieran presentarse respecto a la interpretación del presente Estatuto serán resueltas por la Junta Directiva y serán sometidas para su ratificación a la Asamblea General. Ambas instancias deberán realizar la interpretación conforme a la naturaleza y objeto del 

ARTÍCULO en mención, y al sentido más adecuado a los intereses de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).
Este Estatuto fue aprobado en la sesión de la Asamblea General de fecha 3 de Diciembre de 2010, en la Ciudad de Panamá.